Iván Cabrera
13/12/2023
Aferrándose a una solución rápida, la clienta navarra se adentró cada vez más en un laberinto sin salida al enfrentarse a necesidades económicas apremiantes tras un divorcio y los constantes obstáculos al intentar obtener una financiación hipotecaria convencional para su vivienda. Inició un ciclo de contratación de diversos microcréditos revolving, préstamos de cantidades no muy elevadas, oscilando entre 500 y 1.000 euros, con la obligación de liquidarlos en apenas un mes, enfrentándose a tasas de interés anual equivalente (TAE) absolutamente desmesuradas.
La TAE, que calcula la Tasa Anual Equivalente mediante una fórmula que considera el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.) y las comisiones bancarias, fue un factor clave en esta situación. A modo de ejemplo, en diciembre de 2021 contrató 580 euros y debía devolver 762 euros en un mes. En abril de 2022 solicitó 1.130 euros, enfrentándose a una deuda de 1.471 en un mes, mientras que en enero de 2023 pidió 1.400 euros, debiendo abonar hasta 1.823 euros en 30 días. En total, esta mujer llegó a contratar con hasta cinco entidades financieras, firmando con Vivus, una entidad prestamista conocida por sus prácticas usureras y denominada 4 Finance Spain Financial Services, un total de 107 préstamos de este tipo a lo largo de seis años, con tasas de interés remuneratorios que oscilaban entre un 1.915% y un 58.694% de TAE.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona ha aceptado la demanda presentada por los abogados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros, quienes lideran la plataforma Navarra Revolving, especializada en demandas bancarias de esta índole. La jueza ha declarado nulos los 107 contratos por usura y la improcedencia de cobrar cualquier interés derivado de dichos contratos. En consecuencia, la entidad está condenada a reembolsar a la cliente las cantidades pagadas por encima del capital prestado, es decir, todo lo relacionado con intereses y comisiones, alcanzando un total de aproximadamente 50.000 euros.
Según el Banco de España, entre 2010 y 2022, la tasa media del mercado se situó en un 20,14%. Con registros que oscilan entre un mínimo del 18,05% en diciembre de 2020 y un máximo del 21,27% alcanzado en julio de 2015. Por lo tanto, la magistrada concluye que todos estos contratos son usurarios y deben ser declarados nulos. La juez destaca que "se establece una TAE excesivamente elevada para las bajas cantidades por las que se suscribió cada préstamo, siendo la TAE seis puntos superior al tipo medio de mercado fijado por el Banco de España en el momento de la suscripción del préstamo", según el fallo.
El abogado Iribarren sostiene que "es absurdo que en cinco años se hayan firmado más de 100 contratos con un interés que supera en más de 1.900 a 58.680% de TAE. Aquí no hay duda sobre la desproporción en cuanto al interés normal del dinero en la fecha de contratación; se supera con creces". El letrado que representó a la cliente indica que "estamos muy satisfechos porque esta mujer arrastraba la deuda y las amenazadoras llamadas de la financiera durante casi un lustro. Es inaceptable que aún se realicen contratos con intereses tan elevados; es una exageración. Estamos hablando de intereses que no deberían superar el 20% de TAE, y en este caso, oscilaban entre casi 2.000 y 60.000% de TAE. Firmar un contrato de estas características es una esclavitud perpetua".