Iván Cabrera
14/12/2023
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha aceptado la demanda de un consumidor y ha declarado la invalidez de un contrato de préstamo personal suscrito entre el consumidor y el Banco de Santander (posteriormente vendido a Axactor Capital Invest 1 SARL) en julio de 2013, debido a la naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios. La Tasa Anual Equivalente (TAE) alcanzaba el 19,170%, superando en 9,35 puntos el límite establecido por las tablas del Banco de España para operaciones de crédito al consumo en la fecha de formalización del contrato.
Como resultado, se exime al consumidor del pago de intereses y comisiones, siendo únicamente responsable de reembolsar el capital concedido, considerando todas las sumas ya abonadas por cualquier concepto. Además, se imponen las costas generadas al demandante.
El letrado que llevó el caso, Luis Mora Minchón, socio director del Bufete Dávila & Asociados, con oficinas en Cádiz y Marbella, explica que el consumidor, cuyo préstamo ascendía a 24,500€, se veía obligado a restituir un total de 50,028.57€. La entidad crediticia reclamaba 20,282.78€ por capital e intereses impagos. La sentencia respalda la oposición presentada por completo, estableciendo que el consumidor solo deberá abonar a la entidad reclamante el capital impago, deduciendo así los intereses abonados previamente e imputando esos pagos al capital adeudado, la única cantidad que deberá devolver.
El Auto, fechado el 27 de junio y emitido por el magistrado José Gálvez Jiménez, se basa en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, de la sala primera del Tribunal Supremo. Esta sentencia concluye que la operación de crédito en cuestión debe considerarse usuraria al establecer un interés notablemente superior al promedio del mercado y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso, utilizando las estadísticas publicadas por el Banco de España como índice de referencia.
Luis Mora Minchón, especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil, alerta sobre la facilidad con la que ciertas entidades otorgan préstamos, solicitando poca documentación y casi sin necesidad de demostrar solvencia. Esto ocurre a cambio de dinero rápido con intereses muy elevados, condiciones desfavorables y cláusulas abusivas, aprovechándose de la desesperación de los consumidores que, en su urgencia, solicitan préstamos que luego no pueden pagar.
El magistrado José Gálvez Jiménez decreta la anulación de este contrato de préstamo al considerar, de acuerdo con la mencionada sentencia, que el interés pactado (TAE del 19,170%) debe ser juzgado como usurario al cumplir con el supuesto previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, al ser un interés "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".
Según la sentencia, en julio de 2013, fecha de suscripción del contrato, la media para productos similares era del 9,82%, según las tablas publicadas por el Banco de España. En comparación, la TAE del 19,170% pactada superaba en 9,35 puntos dicho promedio, excediendo también en gran medida los 6 puntos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar usurarias las tarjetas revolving, según la ST TS 258/23, indica el letrado Luis Mora Minchón.
Las consecuencias de la nulidad del contrato se regulan en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura: "Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado".