La Usura en España debería estar registrada en el Código Penal

Iván Cabrera
28/05/2023


En las pasadas décadas, España ha vivido un preocupante proceso de desregulación de las prácticas de usura.

El cambio en la postura regulatoria es evidente si comparamos las normativas antiguas y actuales. Anteriormente, el Decreto 779/1967, proveniente del Fuero del Trabado de 1938, promulgaba una prohibición categórica de la usura, con afirmaciones como "El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura". Sin embargo, la situación en la actualidad es diametralmente opuesta, con una proliferación preocupante de casos de usura en el país.

Bajo el marco del Código Penal español de 1973 (Decreto 3096/1973), la usura se castigaba con penas de prisión y multas considerables. Pero con la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal vigente, la usura fue completamente despenalizada, eliminando así un mecanismo de defensa para los deudores. Paralelamente, el artículo 315 del Código de Comercio estableció la libertad de fijación de la tasa de interés, que ha sido reglamentada por varias leyes, la última de las cuales es el artículo 4.1 Orden EHA/2899/2011, que busca la transparencia y protección del cliente en los servicios bancarios.

En este contexto, el único recurso legal que los jueces en España tienen para combatir la usura es una ley centenaria: la Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida como Ley Azcárate. Sin embargo, esta ley ha quedado desactualizada frente a las nuevas y sofisticadas formas de usura en el moderno y complicado mundo financiero.

A pesar de este marco legal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tendido a favorecer a los deudores que son víctimas de la usura, enfocándose en los aspectos objetivos de la usura, más que en los subjetivos relacionados con la situación del deudor. Esta interpretación se originó en un cambio jurisprudencial en la década de los 40 del siglo pasado, como se refleja en la Resolución Nº 628/2015 del Tribunal Supremo.

No obstante, la realidad actual es que la usura en España ha sobrecargado el sistema judicial y está provocando problemas sociales significativos entre las poblaciones vulnerables, cuyas consecuencias aún son inciertas pero que han demostrado ser graves en otros contextos internacionales, como el aumento de los suicidios en Andhra Pradesh y el incremento de la prostitución en países como India y Bangladesh.

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