¿Eres consciente de las comisiones que te cobra tu banco? Probablemente la respuesta sea no. Y es que para muchos usuarios dichos importes acaban convirtiéndose en todo un galimatías. Sin embargo, existe un atajo. Al alcance de cualquiera que desee informarse. Como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) las entidades bancarias tienen la obligación de disponer de un «documento informativo de comisiones» para cada una de las cuentas de pago que comercializan. En dicho impreso debe recogerse una lista de los servicios más representativos asociados a la cuenta, con las comisiones aplicables a cada uno de ellos.
Conocerlas es fundamental para evitar imprevistos. Por poner solo un ejemplo, la comisión de mantenimiento de los bancos, es decir, el cargo por el mero hecho de tener una cuenta y operar con ella, casi se ha triplicado en los últimos cinco años. Así lo denuncia la OCU, que pone las cifras sobre la mesa: de los 44 euros que se pagaba de media en 2018 se ha pasado a 125 euros el pasado 2022 en el caso de clientes sin vinculación. Nada menos que 81 euros de incremento.
La obligación de la banca es ser transparente. De ahí la importancia de este documento informativo, que debe ser un archivo normalizado. Esto es, su estructura y terminología tiene que ser igual en todas las entidades. Además, debe estar actualizado, de manera que refleje las comisiones que se aplican en el momento de la consulta. «En el documento tiene que aparecer la información sobre las principales comisiones que las entidades aplican en cada una de sus cuentas», indica la OCU. Estan son:
- La comisión de mantenimiento de la cuenta, indicando la comisión por cada periodo de liquidación y el importe total anual. Además, si el importe está vinculado al cumplimiento de requisitos, deberán indicar la comisión que se aplica cumpliendo y sin cumplirlos.
- La comisión de administración de la cuenta, si existe. En la mayoría de los casos esta comisión se incluye dentro de la de mantenimiento.
- La comisión por transferencia. Deben indicar de manera separada, siempre que sean diferentes, las comisiones que se aplican según el tipo de trasferencia (ordinaria, inmediata) y según los distintos canales (online, teléfono, oficina). También deben indicar la comisión en función de si es una transferencia puntual o una orden permanente.
- Las comisiones de emisión y de mantenimiento anual de la tarjeta de débito asociada a la cuenta.
- Las comisiones de emisión y mantenimiento de las tarjetas de crédito que pueda contratar el cliente.
- Las comisiones de retirada de efectivo en cajeros automáticos tanto con tarjeta de crédito como de débito, diferenciando las que se cobran en los cajeros propios, en los que tenga acuerdos y el resto.
- Las comisiones por descubierto, incluyendo la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
- La comisión por negociación y compensación de cheques, es decir lo que cobran por ingresar un cheque en la cuenta, así como la comisión por su devolución.
- Las comisiones por los servicios de alertas (SMS, email o similar), si es que tuviera coste.
«La lista no es exhaustiva, pues no se reflejan la totalidad de comisiones que la entidad puede aplicar al cliente. En caso de que vayas a usar algún servicio no indicado en ella, el banco deberá informarte personalmente y por anticipado del coste de ese servicio», aclara la OCU.
¿Dónde se puede consultar? El documento informativo debe estar a disposición de los clientes en las sucursales del banco. También está en las páginas web de las entidades, con enlaces destacados y legibles, al menos, en las pantallas en las que ofrecen cuentas de pago.