Comisiones Abusivas de la Banca

Iván Cabrera
13/07/2025

Las comisiones bancarias son importes económicos que las entidades financieras cobran a sus clientes como contraprestación por la realización de determinados servicios o por los costes que asumen al recurrir a terceros para poder prestar esos servicios solicitados. Estas comisiones forman parte del modelo de negocio de los bancos, y aunque en principio son de naturaleza libre, lo cierto es que su aplicación debe cumplir una serie de requisitos legales y contractuales. En primer lugar, toda comisión debe haber sido previamente pactada entre la entidad y el cliente, de forma expresa, clara y transparente. Esto significa que no basta con incluirlas de manera genérica en un contrato, sino que deben ser comprendidas y aceptadas por el cliente en el momento de la contratación del producto o servicio correspondiente. Además, deben derivarse siempre de un servicio efectivamente prestado o de un gasto real incurrido por el banco, sin que exista margen para aplicarlas de forma arbitraria o sin causa justificada.

A pesar de lo anterior, en la práctica se ha observado que muchas entidades financieras han venido aplicando comisiones que no cumplen estos requisitos, incurriendo en prácticas abusivas que afectan negativamente a los derechos e intereses de los consumidores. Las comisiones abusivas son aquellas que se cobran de forma injustificada, sin haber sido pactadas, sin prestar un servicio concreto a cambio, por duplicado, o sin informar debidamente al cliente sobre su existencia, su importe o sus condiciones. También se consideran abusivas aquellas que han sido modificadas unilateralmente por la entidad sin la debida notificación y aceptación por parte del usuario. Ante estas situaciones, los tribunales españoles han intervenido en numerosas ocasiones para declarar la nulidad de este tipo de comisiones por considerar que contravienen la normativa de protección al consumidor y los principios de transparencia que deben regir en las relaciones entre bancos y clientes.

La casuística de comisiones bancarias es muy amplia y abarca una gran variedad de conceptos, desde los más conocidos hasta otros más técnicos o específicos. Algunas de estas comisiones, aunque legalmente podrían ser válidas, han sido declaradas nulas por los tribunales debido a la forma en que fueron aplicadas. Por ejemplo, en el caso de la comisión por testamentaría, solo puede cobrarse si la entidad financiera presta un servicio real de asesoramiento o gestión que sea comparable al que ofrecería un profesional externo, como un abogado o un gestor especializado. Si el banco simplemente entrega la documentación o actúa como mero intermediario sin aportar un valor añadido, no tiene derecho a cobrar esta comisión.

En lo que respecta a la comisión de apertura, que es común en los préstamos hipotecarios y personales, los tribunales han señalado que su cobro solo se justifica si la entidad puede demostrar que ha llevado a cabo un estudio riguroso de la operación, ha evaluado el riesgo de crédito o ha realizado una tramitación administrativa compleja. Es decir, no basta con incluirla por defecto en el contrato: el banco debe acreditar que ha prestado un servicio real que justifique ese cobro adicional. Una situación parecida ocurre con la comisión por cancelación anticipada de un préstamo, que en muchos casos se ha venido cobrando junto con la denominada comisión de compensación por riesgo de tipos de interés, lo que constituye un posible cobro por duplicado, ya que ambas buscan cubrir supuestas pérdidas del banco por la finalización anticipada del contrato. Además, la comisión por riesgo de tipos de interés suele basarse en cálculos complejos que dificultan su comprensión por parte del consumidor medio, ya que utilizan el concepto de "valor de mercado" del préstamo, un criterio técnico que no siempre resulta transparente ni justificable.

Otro ejemplo frecuente de comisión abusiva es la que se aplica por descubierto en cuenta corriente. Esta comisión puede considerarse ilegal si conlleva una TAE (Tasa Anual Equivalente) que excede en más de 2,5 veces el interés legal del dinero o si se aplica en situaciones en las que el cliente no ha tenido culpa, como un retraso en la domiciliación de un pago o un cargo imprevisto. En este tipo de casos, los tribunales han considerado que el banco se aprovecha de la situación de necesidad del cliente para imponerle un coste desproporcionado y sin justificación. Del mismo modo, la comisión o gasto por reclamación de posiciones deudoras, que algunas entidades aplican cuando el cliente incurre en impagos, fue declarada nula por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2019. El alto tribunal concluyó que estas comisiones no cumplían los requisitos establecidos por el Banco de España, ya que no se vinculaban a un coste real asumido por la entidad ni a un servicio efectivamente prestado.

Asimismo, la comisión por ingreso en ventanilla, que algunas entidades han intentado aplicar cuando un tercero realiza un ingreso en efectivo en una cuenta ajena, no está permitida salvo que haya sido expresamente pactada con el titular de la cuenta. De lo contrario, se considera un cobro abusivo por un servicio que, en realidad, forma parte de las funciones básicas del banco. En cuanto a la comisión de mantenimiento, que suele aplicarse de forma periódica por el uso de la cuenta corriente, su legalidad depende de que el banco haya informado al cliente de manera clara y suficiente en el momento de contratar el producto. Esta comisión está destinada a remunerar el denominado “servicio de caja”, es decir, la gestión y operatividad de la cuenta. No obstante, si el cliente no ha sido informado correctamente o si se trata de una cuenta vinculada a otro producto que ya incluye ese servicio, el cobro podría considerarse injustificado. Algo similar ocurre con la comisión de administración, que también se aplica a las cuentas corrientes pero que solo puede cobrarse por apuntes o movimientos no cubiertos por la comisión de mantenimiento. En la práctica, muchas entidades aplican ambas comisiones sin distinguir claramente sus conceptos, lo que puede dar lugar a una duplicidad que el consumidor tiene derecho a cuestionar.

Frente a estas prácticas, los consumidores cuentan con herramientas para defender sus derechos. En muchos casos, basta con presentar una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera, exponiendo los motivos por los cuales se considera que la comisión cobrada es indebida. Si la respuesta no es satisfactoria o no se produce en el plazo legal, el siguiente paso es acudir al Banco de España, que puede emitir un informe valorando si la actuación del banco se ajusta a la normativa vigente. Aunque estos informes no son vinculantes, muchas veces las entidades acceden a devolver el importe reclamado cuando el dictamen les resulta desfavorable, con el fin de evitar un conflicto judicial. Sin embargo, si la entidad se niega a devolver el dinero o a reconocer la nulidad de la comisión, el consumidor puede interponer una demanda ante los tribunales ordinarios solicitando que se declare la abusividad de la cláusula o del cobro en cuestión. En este tipo de procedimientos, los jueces suelen aplicar criterios favorables a los consumidores, especialmente si queda demostrado que no se ha prestado ningún servicio, que no existió consentimiento informado o que el cobro fue desproporcionado y carente de transparencia.

En conclusión, la aplicación de comisiones bancarias debe responder siempre a criterios de legalidad, transparencia y proporcionalidad. El cliente tiene derecho a conocer de antemano todos los costes asociados a los productos y servicios contratados, así como a recibir una información clara y comprensible que le permita tomar decisiones con plena conciencia de sus implicaciones económicas. Cualquier desviación de estos principios puede dar lugar a la nulidad de la comisión y a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas, lo que subraya la importancia de revisar periódicamente los extractos bancarios y reclamar cuando se detecten irregularidades. En un contexto en el que los consumidores están cada vez más informados y protegidos por la ley, resulta esencial que las entidades financieras actúen con responsabilidad y ajusten sus prácticas a los estándares exigidos por la normativa vigente.

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