Los magistrados presionan a las entidades financieras debido a prácticas usureras en las tarjetas 'revolving'

Iván Cabrera
24/12/2023

Los magistrados están ejerciendo presión sobre las entidades bancarias, poniéndolas en una posición comprometida debido a prácticas que consideran usureras y a la falta de transparencia en la comercialización de tarjetas de crédito revolving. La situación se desencadenó cuando, en febrero pasado, el Tribunal Supremo estableció un criterio para determinar la abusividad de estos créditos: si los tipos de interés aplicados por los bancos superan en seis puntos porcentuales la TAE media de estos productos, se consideran abusivos.

A pesar de la inicial satisfacción por parte de los bancos al anticipar que serían beneficiados por este dictamen, la mayoría de las sentencias emitidas desde entonces no les son favorables. Esto se debe a que muchos de los tipos de interés aplicados en las tarjetas revolving exceden el límite del 26%, 27% y 28%, establecido por el Tribunal Supremo como el umbral para determinar la usura.

Incluso en aquellos casos en los que los bancos logran superar el mencionado test de usura, los jueces están fallando a favor de los clientes. Esto se debe a la observación de que las entidades financieras no cumplen con los criterios de transparencia en los contratos. Muchas sentencias señalan que la información proporcionada es ininteligible o no explica de manera clara y comprensible el mecanismo de funcionamiento del producto, lo que lleva a la anulación de numerosos acuerdos.

Cabe destacar que los jueces también han aclarado la situación en la que las entidades de crédito modifican los tipos de interés en contratos de duración indeterminada. En estos casos, el margen de seis puntos también es aplicable, lo que ha llevado a la anulación de porcentajes aplicados al crédito que superan dicho umbral.

Esta atención judicial está poniendo de relieve la posible abusividad por parte de los bancos en la comercialización de los créditos revolving. Estos productos financieros han sido objeto de controversia en los últimos años debido a sus peculiaridades, que resultan complejas de entender para algunos clientes y pueden generar deudas significativas.

El mecanismo de las tarjetas revolving permite contratar una línea de crédito para realizar compras, y el dinero gastado a lo largo del mes no se abona al banco de una sola vez. En cambio, se aplaza y se devuelve a través de cuotas mensuales que generan intereses, habitualmente altos, que rondan y superan el 20%. La particularidad de estos créditos radica en que cada mes la línea de crédito se renueva, lo que significa que el dinero vuelve a estar disponible para gastar. Si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el volumen de la deuda y los intereses asociados.

El Banco de España destaca que uno de los riesgos para el cliente es que, si las cuotas mensuales son demasiado bajas, se acabará pagando pequeñas cantidades de dinero durante un período prolongado, generando un gran volumen de intereses. Además, los criterios de buenas prácticas del Banco de España establecen que las entidades que comercializan créditos revolving están obligadas a proporcionar información clara y comprensible a los clientes antes y después de formalizar el contrato. Esto incluye el detalle pormenorizado de las operaciones realizadas, reflejando la deuda pendiente. En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, los bancos deben informar periódicamente sobre el plazo de amortización previsto, el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año y escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar la cuota.

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